Auzitegi Konstituzionalaren Epaia 61/1997, martxoaren 20koa, Lurzoru Legeari buruzkoa

Eleria. Euskal Herriko Legelarien Aldizkaria#002

AGOUES MENDIZABAL, Carmen

Año publicación:
1997
Lugar publicación:
Donostia-San Sebastián
ISSN:
1137-1951

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Resumen

En palabras del Tribunal Constitucional, los poderes públicos que detentan las competencias en materia de Urbanismo -es decir, las Comunidades Autónomas- habrán de determinar dónde, cuándo y cómo crear o desarrollar asentamientos humanos, respetando los principios establecidos por la Constitución. Pero deja en manos del Estado el establecimiento de las condiciones básicas que habrán de cumplirse en el ejercicio de la propiedad urbana para garantizar la igualdad de todos los españoles. De esta forma, el Urbanismo, que según la Constitución es ; competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, se convierte en competencia compartida.
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