Tasa judizialen inguruko eztabaidan argi apur bat: irabazi-asmodun pertsona juridikoen kasuan zilegia izan daiteke

Eleria. Euskal Herriko Legelarien Aldizkaria

Ordeñana Gezuraga, Ixusko

Año publicación:
2012
Lugar publicación:
Donostia-San Sebastián
ISSN:
1137-1951

Resumen

De conformidad con lo dispuesto en la sentencia 20/2012 del Tribunal Constitucional de 16 de febrero, las personas jurídicas con ánimo de lucro que están sometidas al impuesto de sociedades y tienen una gran facturación anual, es acorde con la Constitución española que paguen una tasa para interponer una demanda civil. Ofrece tres ideas principales para justificar dicha idea: (1) el pago de la tasa no es más que una participación en el pago del gasto derivado de la ejecución de la potestad jurisdiccional, (2) la ejecución de la potestad jurisdiccional plasma la protección del interés legítimo de dichas personas jurídicas, y (3) dicha tasa es un impuesto vinculado directamente con el propio proceso.
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