Tasa judizialen inguruko eztabaidan argi apur bat: irabazi-asmodun pertsona juridikoen kasuan zilegia izan daiteke
Ordeñana Gezuraga, Ixusko
- Año publicación:
- 2012
- Lugar publicación:
- Donostia-San Sebastián
- ISSN:
- 1137-1951
Resumen
De conformidad con lo dispuesto en la sentencia 20/2012 del Tribunal Constitucional de 16 de febrero, las personas jurídicas con ánimo de lucro que están sometidas al impuesto de sociedades y tienen una gran facturación anual, es acorde con la Constitución española que paguen una tasa para interponer una demanda civil. Ofrece tres ideas principales para justificar dicha idea: (1) el pago de la tasa no es más que una participación en el pago del gasto derivado de la ejecución de la potestad jurisdiccional, (2) la ejecución de la potestad jurisdiccional plasma la protección del interés legítimo de dichas personas jurídicas, y (3) dicha tasa es un impuesto vinculado directamente con el propio proceso.Regístrate y descárgate las publicaciones de Eusko Ikaskuntza
Ya estoy registrado. Iniciar sesión